La Justicia ratificó el reclamo de Cristian Hernán Jaime, quien durante cinco años prestó servicios bajo la figura de “subsidio” y ahora recibirá la indemnización correspondiente por despido. Se trata de un nuevo revés judicial para la Municipalidad de Ayacucho.
AYACUCHO. La Municipalidad de Ayacucho sufrió un nuevo y contundente revés judicial luego de que la Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo con asiento en Mar del Plata rechazara el recurso presentado por el Municipio y confirmara la sentencia de primera instancia, dejando firme la condena por una relación laboral encubierta.
El fallo ratifica la obligación del Estado local de abonar una indemnización por despido al trabajador Cristian Hernán Jaime, quien se desempeñó en distintas áreas municipales durante casi cinco años bajo la figura de “subsidio”, modalidad que la Justicia consideró improcedente para ocultar una verdadera relación de dependencia.
La resolución pone fin a un extenso litigio iniciado en 2021 y vuelve a encender la polémica sobre el uso de programas de asistencia económica para cubrir funciones permanentes dentro del organigrama municipal, sin reconocer derechos laborales básicos.
El origen del conflicto: el programa PROMEC bajo la lupa
El eje central del conflicto fue determinar si la prestación de servicios de Jaime se encuadraba realmente dentro del Programa Municipal de Entrenamiento y Capacitación (PROMEC), creado por decreto en 2013, o si existió una auténtica relación laboral.
Mientras el Municipio sostuvo que se trataba de una ayuda económica no remunerativa, la prueba reunida durante el proceso —testimonios, documentación y pericias contables— demostró que el trabajador prestó servicios personales, continuos y regulares entre junio de 2013 y marzo de 2018.
Durante ese período, Jaime cumplió tareas en el depósito municipal de vehículos, la chacra municipal, el hospital local y el área de servicios urbanos, con horarios, responsabilidades y funciones propias del personal municipal, lo que llevó al tribunal a concluir que la figura del subsidio fue utilizada para encubrir una relación laboral efectiva.
Primera instancia: reconocimiento del vínculo y condena
En mayo de 2025, el Juzgado en lo Contencioso Administrativo N°1 del Departamento Judicial Dolores hizo lugar parcialmente a la demanda y condenó a la Municipalidad de Ayacucho a pagar una indemnización tarifada, calculada según lo previsto en la Ley 11.757 de empleo público municipal.
La sentencia consideró acreditada la frustración de la legítima expectativa de estabilidad laboral generada por la prolongada prestación de servicios, ordenando además que el Municipio se haga cargo de las costas del proceso.
La Cámara rechazó la apelación y dejó firme el fallo
Frente a esa decisión, el Municipio interpuso un recurso de apelación que fue analizado por la Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo de Mar del Plata. Sin embargo, por mayoría de los jueces Mora y Ucín, el Tribunal resolvió rechazar íntegramente la presentación del Ejecutivo local y confirmar la sentencia en todos sus términos.
La Cámara avaló el criterio del juez de primera instancia, señalando que las pruebas demostraron con claridad la existencia de una relación de dependencia real, más allá de la denominación formal utilizada. Además, impuso nuevamente las costas del proceso a la parte demandada, consolidando así la derrota judicial del Municipio.
Un nuevo revés judicial y fuerte impacto económico
Con este fallo firme, la Municipalidad de Ayacucho deberá proceder al pago de la indemnización dentro del plazo legal de 60 días, además de afrontar los honorarios profesionales y gastos judiciales de ambas instancias, lo que representa un nuevo impacto para las arcas comunales.
Este nuevo juicio perdido vuelve a poner en el centro del debate la política de contratación y utilización de programas de subsidios para cubrir necesidades estructurales de personal, una práctica que la Justicia viene cuestionando de manera reiterada.
La sentencia no solo representa una reparación para el trabajador afectado, sino que además sienta un precedente relevante que podría derivar en nuevos reclamos judiciales similares, incrementando la exposición legal y financiera del Municipio.


