Un proyecto presentado en el Concejo Deliberante puso bajo la lupa los criterios utilizados por el Municipio para habilitar comercios en la zona céntrica. La discusión excede a un establecimiento puntual y abre un interrogante más amplio: ¿las reglas establecidas por el nuevo Plan de Ordenamiento Urbano se aplican de la misma manera para todos?
La aplicación del nuevo Plan de Ordenamiento Urbano (POU) vuelve a generar interrogantes en Ayacucho, esta vez a partir de una habilitación comercial otorgada en un sector alcanzado por restricciones específicas de la normativa.
El tema llegó al Concejo Deliberante a través de un proyecto impulsado por el concejal Marcos Santilli, mediante el cual se solicita al Departamento Ejecutivo que explique cuáles fueron los fundamentos y criterios utilizados para conceder una habilitación comercial en la zona denominada AHA, correspondiente al sector más céntrico de la ciudad.
La iniciativa tuvo, además, una particularidad política: obtuvo el acompañamiento de concejales de distintos espacios, incluidos representantes del oficialismo y de La Libertad Avanza, aunque no contó con el respaldo del propio bloque de Santilli.
Más allá de esa situación política, el planteo pone sobre la mesa una discusión que también comienza a escucharse entre comerciantes: ¿con qué criterio se están otorgando las habilitaciones bajo las disposiciones del nuevo POU?
El caso que originó el pedido de explicaciones
Según consta en el proyecto presentado ante el Concejo Deliberante, la Ordenanza Nº 5793 estableció el Plan de Ordenamiento Urbano y reguló los requisitos que deben cumplir los comercios para obtener la correspondiente habilitación municipal.
La iniciativa señala particularmente la situación de la denominada zona AHA, correspondiente al área más céntrica de Ayacucho, donde las actividades permitidas se encuentran limitadas por razones de planeamiento urbano.
El caso analizado corresponde a un comercio ubicado en calle 25 de Mayo Nº 1200. Luego de solicitar acceso a las actuaciones municipales, los concejales pudieron tomar vista del expediente administrativo y observaron que la habilitación había sido encuadrada bajo los ítems “Mercados y Ferias – Productos Alimenticios”, “Heladería (Elaboración y Venta)” y “Cafetería – Cervecería (Con Espectáculos)”.
Sin embargo, el proyecto cuestiona que esas categorías se correspondan con la actividad principal que efectivamente desarrolla el establecimiento. En sus fundamentos sostiene que no se trataría de un mercado o feria, tampoco de una heladería ni principalmente de una cafetería-cervecería, y lo describe como un comercio que se aproximaría a un kiosco, distribuidor o mayorista de golosinas.
Por ese motivo, el proyecto solicita formalmente al Ejecutivo que informe los fundamentos utilizados para conceder la habilitación y que determine si, bajo el criterio aplicado, resulta posible habilitar en la zona AHA un kiosco, distribuidor o mayorista de golosinas, indicando cuáles serían los fundamentos técnicos y normativos para hacerlo.
Una discusión que va más allá de un comercio
El punto central, sin embargo, no debería reducirse al establecimiento involucrado.
La inquietud que surge entre comerciantes consultados pasa por otro lado: si el nuevo POU establece determinadas restricciones para ciertos rubros en el centro de la ciudad, ¿por qué un establecimiento puede ser habilitado mediante categorías que, según se cuestiona desde el Concejo, no representarían su actividad principal?
La pregunta adquiere mayor relevancia cuando otros comerciantes deben adaptar sus proyectos, actividades e inversiones a las restricciones que establece el propio Municipio.
No se trata de señalar a quien obtuvo una habilitación municipal. La responsabilidad de determinar bajo qué categoría puede funcionar un establecimiento y si cumple con la normativa vigente corresponde al Estado municipal.
Por eso, lo que necesita una explicación pública es el criterio utilizado por el Municipio.
Si existen excepciones, interpretaciones técnicas o características particulares que permiten determinadas habilitaciones, deberían conocerse. Y si el encuadre utilizado en este caso es válido, también aparece una pregunta inevitable: ¿ese mismo criterio puede ser solicitado y utilizado por cualquier otro comerciante que se encuentre en una situación semejante?
¿Las mismas reglas para todos?
El nuevo ordenamiento urbano estableció restricciones para actividades comerciales en torno a la plaza principal, entre ellas las vinculadas a determinados establecimientos que comercializan bebidas alcohólicas.
Y allí aparece otra discusión que merece ser revisada.
¿Por qué determinadas actividades quedan restringidas frente a la plaza, mientras que comercios ubicados apenas fuera del sector delimitado pueden desarrollarlas?
Desde el punto de vista normativo, seguramente existe una delimitación geográfica que establece dónde comienza y termina cada zona. Pero, desde el punto de vista práctico, la diferencia puede producir situaciones difíciles de explicar: un comercio puede tener restricciones por encontrarse sobre determinado sector y otro, ubicado a pocos metros, quedar alcanzado por reglas diferentes.
El caso planteado en el Concejo vuelve visible esa discusión.
Quizás el problema no sea solamente determinar si una habilitación estuvo bien o mal otorgada. También puede ser una oportunidad para analizar si algunos aspectos del nuevo POU necesitan aclaraciones, criterios complementarios o incluso modificaciones.
Porque una normativa de ordenamiento urbano necesariamente establece límites. Pero, para que esos límites tengan legitimidad, también deben resultar claros, previsibles y, fundamentalmente, aplicarse con criterios iguales ante situaciones equivalentes.
Las preguntas que ahora debe responder el Municipio
El pedido presentado en el Concejo abre entonces una serie de interrogantes que exceden ampliamente a un expediente comercial.
¿Por qué se utilizaron esas categorías para otorgar la habilitación? ¿El rubro real del establecimiento está permitido en esa zona? ¿Puede cualquier comerciante solicitar una habilitación bajo el mismo criterio? ¿Existen excepciones contempladas por el POU? ¿Se están aplicando las mismas condiciones para todos?
Y hay una pregunta todavía más amplia: si la aplicación práctica del nuevo Plan de Ordenamiento Urbano comienza a generar este tipo de situaciones, ¿es necesario revisar algunos de sus criterios?
Las normas municipales son obligatorias para los vecinos y comerciantes. Precisamente por eso, el Estado que las establece tiene una responsabilidad adicional: aplicarlas de manera transparente, uniforme y explicable.
El debate que abrió el proyecto de Santilli no debería quedar entonces limitado a un comercio ni convertirse en una discusión sobre un particular.
La cuestión de fondo es otra: que el Municipio explique cómo está aplicando las reglas que él mismo estableció y garantice que esas reglas sean las mismas para todos.
¿El Municipio controla solamente a quien quiere?
Por último, no debemos dejar de preguntarnos qué ocurre con el personal encargado de realizar las inspecciones en los comercios. ¿Desde que el comercio abrió nunca se realizó una inspección? ¿Acaso existieron controles y no se advirtieron estas diferencias entre el rubro habilitado y la actividad desarrollada? ¿O el Municipio conocía esta situación?
Son interrogantes que también merecen una respuesta. Más aún cuando se trata de un establecimiento habilitado por el propio Estado municipal y cuyo encuadre ahora es motivo de un pedido formal de explicaciones en el Concejo Deliberante.
Incluso cabe formular una pregunta más delicada: ¿podría existir detrás de esta situación algún tipo de irregularidad o hecho de corrupción? Por el momento no existen elementos que permitan afirmarlo, pero precisamente por eso resulta necesario que el Municipio brinde explicaciones y despeje cualquier sospecha.
Lo que sí queda en evidencia es que, de no haber existido un planteo como el impulsado por el concejal autor del proyecto, esta situación posiblemente no habría llegado al debate público.
Si finalmente el Municipio determina que se trató de una “confusión” o de un “error”, también deberá explicar cómo pudo producirse y por qué no fue advertido previamente por las áreas correspondientes.
Porque entonces surge otro interrogante: ¿por qué los errores o incumplimientos de los ciudadanos pueden derivar en sanciones, mientras que cuando el error proviene del propio Estado municipal pareciera no existir la misma consecuencia?
Las reglas no pueden depender de quién esté de un lado o del otro del mostrador.
Si el Municipio exige a comerciantes y vecinos cumplir con las normas que establece, debe ser el primero en respetarlas, aplicarlas con igualdad y, cuando comete un error, explicar públicamente qué ocurrió y asumir las responsabilidades que correspondan.
¿Quién controla al Municipio? Una habilitación comercial expone arbitrariedades en la aplicación del nuevo POU
